25 Ene Vida útil de un software desde el punto de vista normativo IFR.
En este post haremos un breve repaso sobre las principales normas que actúan en la valoración de un activo software. En especial aquellas de carácter internacional que condicionales las nacionales, influyendo en su vida útil y en los límites de la amortización cuando tratamos nuestro software como activos intangibles.
Como muchos de los lectores conocerán, las normativas NIC38, NIC36, NIC23 y SIC32, en diferentes apartados describen la normativa aplicable para el registro de software como activos intangibles, el deterioro del valor de los activos, costes por préstamos y renting asi como costes de sitios web.
Aunque en otros artículos lo hemos comentado, existen características esenciales que identifican al software como activos intangibles:
- Identificable
- Sujeto a un cierto control
- Esperanza de beneficios económicos futuros
Por ejemplo, las normas anteriormente comentadas, nos influyen en que la valoración en la compra de un software viene determinada exactamente por el coste de adquisición. Por el contrario, la contabilización de licencias de un determinado software, debemos clasificar nuestro activo como intangible ya que es un derecho que adquirimos.
Cuando un cliente viene a nosotros para que, como peritos y tasadores judiciales, demos fe de la vida útil de un software, debemos tomar en cuenta los cambios tecnológicos frecuentes y la evolución de ese determinado sector. Entendamos que el sector donde esté ubicado un determinado software influirá notablemente en su vida útil. Comparemos, como ejemplo, la vida útil de un software bancario basado en SAP o en Cobol frente a un software de diseño gráfico o multimedia, es evidente que la vida útil será muy distinta. Nosotros, como entidad evaluadora, determinamos la vida útil de un activo intangible según el tipo de software, estrategia y tecnología en la que se sustenta. Para ello, el método de amortización, periodo, si estamos ante un software SaaS-Cloud, si estamos ante un software de desarrollo propio… entre otras variables, serán las que utilicemos para definir el tratamiento contable del activo y por tanto su vida útil.
Software de desarrollo propio
En este artículo quisiéramos ampliar en unas breves líneas el impacto de estas normativas cuando estamos ante un desarrollo propio. En concreto, para todas aquellas empresas que nos solicitan no solo valorar su desarrollo software sino determinar su vida útil e impacto en el balance, tenemos que recordar que la normativa NIC38 nos marca, dependiendo de las fases en las que se encuentre el proyecto, diferentes limitaciones:
Fase de investigación: “… No se reconocerán activos intangibles surgidos de la investigación (o de la fase de investigación en proyectos internos). Los desembolsos por investigación (o en la fase de investigación, en el caso de proyectos internos), se reconocerán como gastos del ejercicio en el que se incurran…”
Fase de desarrollo: “…Se debe registrar todos los desembolsos realizados durante el desarrollo, los cuales forman parte del costo del Activo los cuáles serán capitalizados y se reconocerán hasta el momento en el cual esté concluido el proceso de desarrollo del software…”
Algunas conclusiones
Las empresas, nuestros clientes, necesitan reflejar en el balance el valor adecuado de sus activos software y proyectos informáticos, determinando y asegurando el tratamiento del “informe de vida útil de su software”. En nuestros estudios de tasación y valoración, estudiamos, en cada caso, la forma adecuada de reflejarlo, siempre cumpliendo con la normativa legal.
Luis Vilanova Blanco. CEO en www.tasacioninformatica.com
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