Tienes proyectos informáticos… entonces tienes activos

En general el inmovilizado intangible está formado por aquellos activos no monetarios sin apariencia física susceptibles de valoración económica, como por ejemplo software y webs.

Valorar un software o web permite a mis clientes obtener diversas ventajas o abordar situaciones económicas de diferente índole:

1. Introducir un activo en la formación de una empresa como valor de la misma, aportando valor económico y garantía a la misma.

2. Afrontar o retrasar pagos a seguridad social o hacienda mediante un aval como puede ser una tasación de un activo informático.

3. En general servir de aval ante cualquier transacción financiera o mercantil.

Repasemos algunos conceptos que los NO FINANCIEROS quizás no dominen.

Introducción al concepto general de inmovilizado intangible
Tanto inmovilizado intangible como inmovilizado material son elementos patrimoniales cuyo objetivo en la empresa no es el de generar ingresos directamente a través de su venta, como en el caso de las existencias, sino que están destinados a su utilización continuada en la actividad económica de la empresa, generando flujos positivos futuros (generalmente superior a un año, normalmente hasta 5)

Para el reconocimiento contable inicial de un elemento patrimonial como inmovilizado intangible debe cumplir dos características:

  • Sea separable, esto es, susceptible de ser separado de la empresa y vendido, cedido, entregado para su explotación, arrendado o intercambiado.
  • Surja de derechos legales o contractuales, con independencia de que tales derechos sean transferibles o separables de la empresa o de otros derechos u obligaciones.

Debido a este carácter plurianual el inmovilizado intangible se halla, en general, sujeto a los procesos contables de amortización y deterioro muy parecido a como se amortiza un inmovilizado material.

Aplicaciones informáticas
Las aplicaciones informáticas como inmovilizado intangible que estamos tratando les es aplicable lo hasta aquí visto con las peculiaridades que ahora comentaré.

La norma NRV 6ª del PGC , indica que los programas de ordenador se incluirán como inmovilizado intangible, tanto si son adquiridos a terceros como si han sido elaborados por la propia empresa para sí misma, es decir, se ha desarrollado internamente (por ejemplo una consultora de desarrollo software, como algunos de mis clientes). Es importante subrayar que no podrán figurar en el activo los gastos de mantenimiento de las aplicaciones informáticas.

NOTA: Se entienden incluidos también bajo el epígrafe de “aplicaciones informáticas” los gastos de desarrollo de páginas WEB.

Tasación y amortización

En un primer punto, respecto su tasación hemos de distinguir, como para otros tipos de activo, dos supuestos:

  • Que las aplicaciones informáticas sean adquiridas a terceros, en cuyo caso se deberán registrar por el precio de adquisición que se satisfaga para su adquisición, (ejemplo, una empresa adquiere un software CAD o un ERP) o
  • Que hayan sido elaboradas por la empresa para uso propio. En este caso la valoración se realizará por su coste de producción (típico ejemplo de una consultora que desarrolla software).

Es importante subrayar, respecto del primer caso que el PGC define el precio de adquisición como el importe facturado por el vendedor después de deducir cualquier descuento o rebaja en el precio más todos los gastos adicionales y directamente relacionados que se produzcan hasta su puesta en condiciones de funcionamiento, incluida la ubicación en el lugar y cualquier otra condición necesaria para que pueda operar de la forma prevista, tales como, por ejemplo, los gastos de transporte, derechos arancelarios, seguros, instalación, montaje y otros similares.

El coste de producción, segundo caso, debe incluir el precio de adquisición de las materias primas y otras materias consumibles, el de los factores de producción directamente imputables al activo así como la fracción que razonablemente corresponda de los costes de producción indirectamente relacionados con el activo, relacionados con el periodo de producción, construcción o fabricación.

Las aplicaciones informáticas, cuando cumplan las condiciones de inmovilizado intangible, se reconocerán en el activo como inmovilizado intangible y deberán amortizarse durante su vida útil, no superior a 5 años ( a no ser que podamos demostrar lo contrario). Siguiendo el principio contable de prudencia los importes registrados en el activo deberán también imputarse directamente a pérdidas del ejercicio.

¿Mi página Web tiene valor?

En general una página web es considerada como un elemento patrimonial intangible que la empresa disfruta (como el resto de aplicaciones informáticas que tiene en su poder). Por tanto si el coste incurrido en el desarrollo de un portal web generará unos ingresos futuros, se debe calificar como Inmovilizado inmaterial (es decir Inmovilizado Intangible) y por tanto se aplica los mismos criterios de amortización y apunte según el PGC.)

Sin embargo, cuando un sitio WEB se desarrolle exclusivamente para promocionar o dar publicidad a sus propios productos o servicios (típico ejemplo de una web corporativa), no estariamos hablando de una inversión sino de un gasto corriente del ejercicio en el que se devenguen.

Por tanto y como conclusión respecto de las páginas webs, podrán ser consideradas como inmovilizados intangibles siempre y cuando sean utilizados en la actividad económica de una empresa, generando flujos de caja positivos (por ejemplo una tienda online)

Conclusiones

En general una aplicación informática puede ser considerado, en la mayoria de los casos, como un activo, que puede formar parte de su balance, servir como valor para emprender un negocio, capitalizar una inversión, hacer frente a un retraso en el pago de sus contribuciones, valorar su empresa, negociar con terceros,…

Como experto no dude en contactar conmigo para poder valorar en concreto sus activos informáticos.

Luis Vilanova Blanco

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