Precios de transferencia

Tasación App para precios de transferencia

Recientemente hemos colaborado con un grupo de empresas que nos ha pedido realizar una valoración de uno de los proyectos que la empresa Tech ha realizado para otras dos del mismo grupo, orientadas estas últimas a su core business.

Tasación App para precios de transferencia

Las transacciones entre partes vinculadas deben ser pactadas de acuerdo con el principio internacionalmente aceptado del valor normal de mercado (denominado también arm’s length principle), así como documentadas de acuerdo a la normativa fiscal local de cada país. Únicamente entendiendo el área de Precios de Transferencia como un proceso continuo, el obligado tributario puede minimizar los riesgos fiscales relacionados sin la necesidad de poner en riesgo su modelo de negocio, base de su éxito corporativo.

Las operaciones vinculadas son aquellas que se realizan entre personas físicas o jurídicas entre las cuales existe un determinado grado de vinculación entre ellas, ya sea porque pertenecen a un mismo grupo empresarial, como el ejemplo que estamos hablando, y en otros casos…

En el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, se especifica que «las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor de mercado. Se entenderá por valor de mercado aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia».

Valorar por tanto el servicio que una empresa de software perteneciente a un importante grupo internacional realiza para otras del mismo es fundamental no solo para conocer el valor del trabajo realizado, sino para un directo cumplimiento legal.

En este caso las Apps desarrolladas para el sector portuario se han valorado entendiendo el concepto de “valor de mercado” relativo al valor que estas app tendrían para un tercero que fuera a adquirirlas o desarrollarlas sin estar vinculado al grupo.

Nuestro informe en este caso ha tenido los siguientes aspectos:

  1. Aspectos funcionales y estratégicos. Valorando otras soluciones existentes en el mercado, el aporte de valor al cliente, la funcionalidad,… entre otros.
  2. Aspectos técnicos y tecnológicos. Arquitectura de sistemas, lenguajes de programación, Know-how del equipo desarrollador, mapa de aplicaciones, obsolescencia, I+D,…
  3. Estudio del valor final en función de los dos aspectos anteriormente nombrados.
  4. Informe de valoración firmado por perito colaborador con la justicia.

Recordemos que el software no puede únicamente valorarse por el tiempo dedicado por el equipo humano a su desarrollo. Es absurdo pensar que contra más equipo humano y más jornadas se obtiene un software con un valor de mercado más elevado. Debemos proceder con cautela y con el máximo nivel de objetividad cuando desarrollamos un informe de una APP para precios de transferencia puesto que el concepto de “utilidad” y “calidad” son fundamentales. Lo que denominamos el “aporte de valor” del software.

Precios de transferencia

Conclusión

El aporte de valor del software es una componente que debemos extraer de nuestro estudio, estando en parte ligado a la tecnología pero también al core business y a los stakeholders que forman la cadena de interesados en esta app. Nuestro cliente ha obtenido un informe suficientemente completa cuantitativa y cualitativamente defendido para poder incluirlo en sus planes tributarios respecto de precios de transferencia y operaciones vinculadas.

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