Aportaciones no dinerarias en pymes

Aportaciones no dinerarias en pymes

En este post hablaremos de Aportaciones no dinerarias en pymes, en concreto de como la tecnología, software o proyectos TIC pueden aportarse a empresas en relación a aportaciones de socios.

En muchas empresas, startups, etc los socios no siempre tienen capital tangible económico, pero aportan proyectos TIC, software, webs, apps que tienen un valor, derivado tanto del trabajo realizado como de la innovación y fondo de negocio que aporta. Esta valoración es justamente el enfoque de nuestros informes de Tasación que a tantas empresas les ha ayudado a buscar inversores, obtener financiación, ayudas Emprendetur, etc

Aportaciones no dinerarias en pymes

En concreto en el caso de este tipo de aportaciones quisiéramos explicar las consecuencias legales que puede llevar a los socios que los aportan.

Estas aportaciones están recogidas por ley. El Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, desarrolla en su Título III, Capítulo I, las aportaciones sociales.  Más concretamente cita las aportaciones no dinerarias en la Sección II, Subsección II y sobre su valoración y responsabilidad a partir del artículo 67.

En la Ley de Sociedades de Capital se determina que los socios únicamente podrán aportar a la empresa bienes o derechos patrimoniales que puedan ser valorados económicamente. Este hecho trae consigo la necesidad de un informe llevado a cabo por un experto para determinar el valor de la aportación no dineraria.

Así lo destaca el artículo 67.1. “las aportaciones no dinerarias, cualquiera que sea su naturaleza, habrán de ser objeto de un informe elaborado por uno o varios expertos independientes con competencia profesional, designados por el registrador mercantil del domicilio social conforme al procedimiento que reglamentariamente se determine”.

Este informe deberá contener la descripción del elemento que se aporta, datos y valoración económica. El valor que se le otorgue a la aportación, tecnológica en el caso que tratamos, nunca podrá ser superior a la valoración que realicen los expertos.

Los expertos serán responsables de los daños causados por su valoración, quedando exonerados si demuestran que aplicaron “la diligencia y los estándares propios de la actuación que le haya sido encomendada”. La acción para exigir responsabilidad a los expertos prescribirá a los cuatro años, contando desde que se realizó el informe.

El artículo 70 apunta que, cuando no exista un informe elaborado por expertos independientes, serán los administradores quienes elaborarán un informe donde se incluirá:

–           Descripción de la aportación.

–           Valor de la aportación, origen y si fuera necesario el método seguido para determinarla.

–           Declaración que aclare si el valor reflejado se corresponde con el número, valor nominal y a la prima de emisión de las acciones emitidas.

–           Determinar que no existen detalles nuevos que modifiquen a la valoración de la aportación.

Ya sea el informe de los expertos o el elaborado por los administradores, se incluirá como anexo a la escritura de constitución de la empresa o a la del aumento del capital social. Y tendrá que ser depositado en el Registro Mercantil, en un plazo máximo de un mes desde que se hizo efectiva la aportación.

En el Capítulo III se determina la responsabilidad por las aportaciones no dinerarias. En el caso de las Sociedades de Responsabilidad Limitada se establece la responsabilidad solidaria de “la realidad de las aportaciones realizadas y del valor que se les haya atribuido en la escritura” por parte de fundadores, socios y cualquiera que tenga una participación desembolsada mediante aportación no dineraria.

Estarán legitimados para ejercitar la acción de responsabilidad los administradores o liquidadores de la sociedad, así como cualquier socio que hubiese votado en contra de la aportación (siempre que represente, al menos, el cinco por ciento de la cifra del capital social) y cualquier acreedor si la sociedad se encuentra en situación de insolvencia.

La acción de responsabilidad prescribe a los cinco años, contando desde el momento en que se llevó a cabo la aportación.

Conclusión

Nuestro informe de tasación de activos, proyectos y negocios informáticos y/o tecnológicos evalúan de manera formal tanto la estrategia y fondo de negocio junto con la tecnología, defendiendo con argumentos objetivos y metodología profesional, cada razonamiento y cada escenario que nos lleva a dar una valoración concreta. Este informe puede ser utilizado para Aportaciones no dinerarias en pymes siempre y cuando conozcamos las responsabilidades de los socios que aportan dichos activos.

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